Expediente No. 609-2016
Sentencia de Casación del 18/08/2016
“…conforme criterio del tribunal constitucional mediante el sub caso de procedencia invocado, lo que puede denunciarse es la omisión de un pronunciamiento por parte de la Sala de Apelaciones al no dar respuesta a las peticiones que se le formularon, pero en caso de que lo que haya ocurrido fuera que sí se dio una respuesta, pero esta no fue correcta o satisfactoria a juicio del casacionista, tal extremo no podría revisarse por vía de ese submotivo invocado, ello en atención a la limitación del recurso, contenida en el artículo 442 [Código Procesal Penal] (…), que impide efectuar análisis exhaustivo sobre el acierto o desacierto de la Sala, de manera que el resultado desestimatorio del referido recurso, no puede ocasionarle agravio…”